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Sheinbaum aclara que militares pueden aspirar a cargos electorales desde la Constitución de 1917

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Clarificación presidencial sobre participación militar en política

La mandataria Claudia Sheinbaum respondió a cuestionamientos sobre la posibilidad de militares postularse a cargos públicos, asegurando que esta facultad está establecida desde la Constitución de 1917 y la Ley Orgánica del Ejército. La jefa del Estado consideró que las críticas al respecto carecen de fundamento técnico.

Marco legal que permite participación militar

Según explicó Sheinbaum, el artículo 55 fracción IV de la Constitución establece requisitos específicos para militares interesados en aspirar a diputaciones: deben dejar de prestar servicios activos en el Ejército federal y no tener mando policial en el distrito electoral al menos noventa días antes de comicios.

Además, recordó que la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea, vigente desde 1986, contiene disposiciones similares. La presidenta destacó que no existe distinción legal entre militares de diferentes instituciones en cuanto a esta posibilidad: “Se está haciendo una similitud entre los miembros de la Guardia Nacional y los del Ejército o la Fuerza Aérea”.

Tipos de licencias disponibles para militares

El general Arturo Coronel, jefe del Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional, detalló que existen cuatro modalidades de licencia para personal militar. La licencia especial, objeto de debate, permite a militares participar en procesos electorales conforme al artículo 44 de la Ley de la Guardia Nacional.

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Detalles del artículo 44 de la Ley de la Guardia Nacional

El texto legal mencionado establece que la licencia especial permite a militares con formación policial:

  • Postularse a cargos electorales
  • Ocupar nombramientos del Ejecutivo Federal en actividades no relacionadas con seguridad
  • Realizar labores civiles en dependencias gubernamentales bajo condiciones específicas

“Es facultad de la persona titular del Ejecutivo Federal y, en su caso, de la persona titular de la Secretaría, conceder o negar esta licencia y en caso de ser concedida, será para el desempeño específico del empleo o comisión señalados en la solicitud y por el término que se haya establecido al autorizarla”

Las licencias se otorgarán únicamente con justificación legal y sin recibir percepciones económicas durante su vigencia. Esta disposición se aplica específicamente al personal de la Guardia Nacional según lo establecido en la fracción III del artículo.

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