La Suprema Corte de Justicia de la Nación dio a conocer el documento preparado por la ministra Margarita Ríos Farjat, correspondiente al caso 49/2021, donde se plantea una redefinición de la prisión preventiva oficiosa bajo criterios de derechos humanos y normativas globales.
Contexto legal del caso
La Comisión Nacional de Derechos Humanos interpuso el caso mencionado contra la ley que incrementó la lista de delitos en legislaciones secundarias que exigen la aplicación de esta medida cautelar.
Propuesta de interpretación
La iniciativa de Ríos Farjat sugiere que se deje de lado la automatización de esta práctica, establecida en el artículo 19 constitucional, permitiendo que sea evaluada por un juez sin necesidad de solicitud previa de la fiscalía, similar a como funciona la prisión preventiva justificada.
“Podemos afirmar válidamente que ‘el juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente’ debe interpretarse en el sentido de que la persona juzgadora ordenará oficiosamente, es decir, sin que medie solicitud por parte del Ministerio Público, la apertura del debate sobre el análisis relativo a la aplicación de la medida de prisión preventiva”
Condiciones para su aplicación
La ponente explica que los jueces deberán considerar ciertos requisitos al aplicar esta medida, como la garantía de presencia del acusado, la protección de víctimas y testigos, y la continuidad de las investigaciones.
El documento también define a esta modalidad como un “instrumento engañoso” para medir el éxito en políticas de seguridad, destacando que debe emplearse únicamente en casos excepcionales.
“La idea de privar preventivamente de la libertad a una persona imputada debe significar una verdadera excepción”, señala el documento.
Impacto y lineamientos posteriores
En caso de ser aprobado, el proyecto implicaría un aumento en las solicitudes de revisión del estatus de detención preventiva. Por ello, se establecen lineamientos como la creación de estrategias logísticas por parte del Consejo de la Judicatura Federal y tribunales locales para gestionar dichas solicitudes.
La nueva interpretación implica que la medida solo se pueda aplicar con base en evidencia documental y con notificación a las víctimas.
“Transitar a un nuevo paradigma sobre la prisión preventiva oficiosa no significa pasar a uno de impunidad, de abuso, ni de debilitamiento de las capacidades del Estado”, dice el proyecto.
Acciones coordinadas
Se instruye a la Judicatura Federal, Fiscalía General de la República, institutos locales de defensa pública y tribunales a elaborar un manual que norme las acciones conforme a esta nueva interpretación.
Delitos excluidos
El proyecto también contempla la invalidez de esta medida en casos de robo a viviendas, robo de carga en transporte y compra o presión sobre votos en procesos electorales.
En caso de ser aceptado, se ordenará a tribunales y juzgados que dejen de usar criterios previos y adopten esta nueva orientación.
Próximos pasos
La propuesta está programada para su revisión en la sesión del 24 de junio, aunque al ocupar el vigésimo primer lugar en la agenda, se espera que sea discutida en fechas posteriores.