Jurisprudencia histórica sobre violencia sexual infantil
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una decisión trascendental al ratificar la responsabilidad civil del productor Luis de Llano Macedo en perjuicio de la artista Sasha Sokol, estableciendo que los casos de abuso sexual contra menores no están sujetos a prescripción legal cuando se persiguen por vía civil tras imposibilidad de hacerlo por la vía penal.
El máximo órgano judicial del país adoptó por unanimidad esta postura, destacando que aplicar límites temporales en estos supuestos infringiría derechos fundamentales de las víctimas.
“Cualquier medida prescriptiva lesionaría el derecho de acceso a la justicia de las víctimas, lo que además se traduciría en la imposibilidad de obtener una compensación por el daño sufrido”
, indicó la Corte en el proyecto elaborado por el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.
Antecedentes del caso Sokol-De Llano
El presente litigio se remonta a los años en que la cantante tenía 14 años y el productor 39 años de edad. La resolución confirma la sentencia emitida por la Séptima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México en septiembre de 2023, que ordenó diversas medidas compensatorias: indemnización económica, curso de sensibilización y disculpa pública formal.
El productor interpuso recursos legales cuestionando aspectos procesales, entre ellos la omisión de un tercero en el juicio, valoración inadecuada de evidencia, y aplicación de perspectiva de género en las determinaciones judiciales.
“Los casos de violencia sexual son de realización oculta y no requieren pruebas directas que acrediten indiscutiblemente la relación”
, respondió la Sala al rechazar dichos cuestionamientos.
Discusión sobre plazos legales y protección de víctimas
De Llano Macedo argumentó que el caso había prescrito al haber transcurrido más de dos años desde los hechos, plazo establecido por el Código Civil local. Sin embargo, la Corte destacó que considerar inicio del cómputo desde un dictamen psicológico posterior a la presentación de la demanda resultaba inadecuado.
El análisis judicial enfatizó que aplicar prescripción en estos supuestos vulneraría derechos esenciales:
“acceso a la justicia, libertad y seguridad sexual, integridad personal y a vivir sin violencia”
. Esta postura refuerza la protección a menores de edad en casos de violencia sexual, permitiendo su acceso a reparación del daño con independencia del tiempo transcurrido.