Decisión judicial contra bloqueo en redes
Un magistrado federal instruyó al líder de la mesa directiva del Senado, José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, a dejar sin efecto el bloqueo hacia el ciudadano Ángel Hernández Hernández en la plataforma X, argumentando que las opiniones críticas, aunque sean duras o perturbadoras, no deben catalogarse como conducta abusiva.
Caso iniciado en 2019
El encargado del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el estado de Puebla, identificado como Israel Flores Rodríguez, otorgó el amparo a Hernández tras ser bloqueado por el legislador cuando ejercía como diputado federal del Partido del Trabajo, en el año 2019, por haber sido llamado “puto”.
Interacción en redes que derivó en bloqueo
En ese entonces, el ahora senador morenista publicó en la red social el mensaje: “@fernandeznorona Aller me escribe un derechoso. Háganme el cabrón favor. Por eso apoyan al cabeza hueca @VicenteFoxQue y al licenciado en fraudes y alcoholes @FelipeCalderon”. La respuesta de Ángel Hernández, desde la cuenta @_adrxd, fue: “¿No tienes algo mejor que hacer? ¿No te cansas de humillarte solo? Si me bloqueas eres puto”.
Justificación del bloqueo por parte del legislador
Tras nuevas interacciones como la frase “@fernandeznorona Y eso es lo más productivo que has hecho ¿Pa´ cuándo te pones a jalar mejor?”, Fernández Noroña decidió bloquear al ciudadano, alegando que éste lo acosaba, difamaba y lo intimidaba constantemente.
Fundamento del amparo concedido
El juez Israel Flores Rodríguez explicó en su fallo que “las expresiones críticas, severas, provocativas, chocantes, que puedan llegar a ser indecentes, escandalosas, perturbadoras, inquietantes o causar algún tipo de molestia, disgusto u ofensa, no deben ser consideradas como un comportamiento abusivo por parte de los usuarios de la red”.
No se consideró discurso de odio
En la resolución, se destacó que los comentarios del ciudadano no eran vejatorios, ofensivos, oprobiosos, impertinentes ni discriminatorios. “Además, tampoco se observa que las expresiones se encuentren encaminadas a un discurso del odio, pues se infiere que no van más allá de la mera expresión de una idea o una opinión, ya que no generan un clima de discriminación y violencia hacia el servidor público”, añadió.
Balance entre derechos fundamentales
El juzgador subrayó que el propio político se expuso al escrutinio público al elegir usar Twitter como herramienta de comunicación con la ciudadanía, sin justificar necesidad de proteger su privacidad en la plataforma. “En este sentido, el umbral de protección del derecho a la privacidad del que gozan las personas privadas y sus respectivas cuentas en redes sociales se vio afectado por la voluntad del propio Diputado Federal, al decidir utilizar su cuenta de Twitter como un canal de comunicación con la sociedad”.
Prevalencia del derecho a la información
“De tal forma que, al ser una persona pública y particularmente un funcionario público, su derecho a la intimidad se ve desdibujado en aras de favorecer el derecho a la información. Bloquear el acceso a un ciudadano a los contenidos ahí publicados representa una restricción indebida a su derecho al acceso a la información. En consecuencia, resulta pertinente determinar que, en este caso, debe prevalecer el derecho a la información de la parte quejosa sobre el derecho a la intimidad del servidor público. Reiterando que la obligación de que este último desbloquee al quejoso no resulta desproporcionada ni afecta indebidamente sus derechos”, concluyó.